La mayoría de los abogados de herencias en Madrid centro podrán ayudarte también en otros asuntos. Hoy en concreto vamos a centrarnos en lo que ocurre si desgraciadamente tu arrendador o arrendatario fallece.
Los abogados de herencias en Madrid centro, como los nuestros, podemos asesorarte en casos como esos.
Si muere el arrendatario, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 16 qué personas podrán ocupar su posición en el contrato y convertirse en inquilino. La cónyuge del fallecido podrá hacerlo en cualquier caso. Tanto ella como cualquier otra persona que pueda subrogarse como inquilino, deberá hacerlo y comunicarlo al arrendador en los tres meses siguientes.
Si es el arrendador quien ha fallecido, el contrato en principio no tiene por qué modificarse: simplemente, el heredero del inmueble se convierte en el nuevo arrendador, adquiriendo tantos sus derechos como sus obligaciones.
Ahora entremos en situaciones más puntuales. Imaginemos que el arrendador no era el propietario de la vivienda o inmueble, sino solo el usufructuario o titular de un derecho sobre la vivienda. En este caso, el contrato se extinguiría. Esto redunda en la recomendación de comprobar la titularidad de un inmueble antes de firmar el contrato de arrendamiento, pues nos podemos encontrar ante un caso como este, en el que la relación contractual desaparece por la muerte del arrendador.
Una cuarta opción sería la de que el nuevo arrendador reclame el inmueble para usarlo como vivienda, ya sea para él mismo, su cónyuge o familiares de primer grado. Para que el contrato sea resuelto gracias a esta vía, el requisito será que haya transcurrido ya un año desde que comenzó el contrato de arrendamiento firmado.
En Cedeira Arroyo, M.a. estamos seguros de que lo mejor es estar prevenido ante cualquier eventualidad y ponernos en manos de profesionales si es necesario.