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Ante una herencia recibida, lo primero que hay que hacer es contar con el asesoramiento de abogados de herencias en Madrid centro. Ellos te resolverán las dudas que te puedan surgir en un momento tan complicado y lleno de incógnitas como el de recibir una herencia o parte de ella.
Y, precisamente, de partes vamos a hablar hoy. Como expertos abogados sobre herencias en Madrid centro, vamos a contarte cómo se suele dividir una herencia. En términos generales, esta va a contar de tres partes bien diferenciadas, que marca el Código Civil.
- El tercio de legítima. Esta parte de la herencia corresponde a los hijos que hayan sido reconocidos previamente. Si existen varios, la repartición ha de ser equitativa. Además, las reglas del estado español no permiten desheredar a ningún hijo legítimo, a no ser que haya una causa de fuerza mayor para ello. Si se da el caso de que un hijo que debe heredar ha fallecido, esa parte pasa directamente a sus descendientes.
- El tercio de mejora. Con esta parte se permite beneficiar a unos descendientes por encima de otros. Es decir, su reparto no ha de ser equitativo y existe libertad para su adjudicación, pudiendo así mejorar (de ahí su nombre) la asignación que un hijo ha recibido por la legítima. Para ello, tiene que existir un testamento que así lo indique. En caso contrario, se repartiría de forma igualitaria entre los descendientes directos.
- El tercio de libre disposición. A diferencia de la anterior, esta parte puede dejársele a cualquier persona física o jurídica, sin obligatoriedad de que haya parentesco de ningún tipo. También se basa en la existencia de testamento.
Aún así, puede haber diferencias entre una Comunidad Autónoma y otra. Por ello, lo más recomendable es ponerte en manos de CEDEIRA ARROYO, M.A. Con nuestra experiencia y dedicación, te asesoraremos sobre qué te pertenece y cómo debes reclamarlo.