/photos/729/729866156/ede466a3470a4b1b92a0fef44737a31a.jpg)
Tras muchos años ejerciendo como abogados de herencias en Madrid Centro, hemos tenido al inmensa fortuna de ayudar a todos nuestros clientes de una manera profesional, ofreciéndoles el servicio más eficaz junto con un asesoramiento completo y totalmente personalizado. Por eso, nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte más detenidamente sobre el tipo más habitual de heredero: el forzoso.
Cuando una persona fallece y ha hecho testamento, habrá dos tipos de herederos: los voluntarios y los forzosos. El primer tipo son aquellos que sucederán al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
En cambio, los forzosos serán aquellos a los que la ley les concede el derecho a heredar, por lo menos, un tercio del total del patrimonio del fallecido en el momento de su fallecimiento. Esto es lo que se conoce como legítima.
Gracias a nuestra experiencia como abogados de herencias en Madrid Centro, nos gustaría explicarte que los herederos forzosos son, en primero lugar, los hijos, ya sean naturales o adoptados, o matrimoniales o no matrimoniales.
En segundo lugar y tras lo hijos se encontrarán los descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. En lo que respecta al viudo o la viuda, heredará según la forma que esté establecida en la ley. Es preciso señalar que si no existen herederos forzosos, los voluntarios podrán adquirir el total de la herencia.
Por último, hay que señalar que junto a los forzosos y voluntarios, podrán concurrir los llamados legatarios, que serán aquellos que hereden determinados bienes u objetos del fallecido, como pueden ser un inmueble o un coche, por ejemplo.
En el despacho de Cedeira Arroyo, Mª Ángeles - Nesbel Abogados te atenderemos de la forma más profesional, asesorándote eficazmente en todo lo que necesites de una forma profesional y personalizada.