Uno
de los temas de consulta más frecuentes que recibimos como abogados de herencias en Madrid centro es sobre la forma en la que
se determinan los herederos de una persona que no ha hecho testamento. Digamos
por adelantado que cada caso ha de ser estudiado en detalle, porque siempre se
pueden presentar situaciones particulares que pueden suscitar controversias
pero, a grandes rasgos, podemos afirmar que la legislación testamentaria
española deja muy claro el orden sucesorio
En caso de fallecimiento abintestato, el nombre técnico que los abogados de herencias en Madrid centro
le damos a la situación cuando no existe un testamento escrito, la legislación
establece que son los descendientes del fallecido, sus hijos y nietos, a
quienes les corresponde por derecho repartirse equitativamente los bienes del
fallecido. Sólo en el caso de que el fallecido no hubiere dejado descendencia,
los bienes pasarían a ser propiedad de sus ascendientes, padres y abuelos si
vivieran. De no haber descendientes o ascendientes con vida, es al cónyuge a
quien le correspondería la herencia.
Ahora bien, si el cónyuge hubiese fallecido, o se hubiera divorciado o anulado
su matrimonio, los herederos serían los hermanos y sobrinos en primera línea
del fallecido entre quienes habría que repartir de forma equitativa los bienes y
propiedades que hubiera dejado. Si se llegara a este reparto y el número de
herederos fuera muy numeroso, podría ocurrir que para alguno de ellos, aceptar
esa herencia supondría tener que asumir una carga impositiva muy elevada, por
lo que probablemente algunos de ellos decidan renunciar a la herencia, un
trámite que ya explicamos en uno de nuestros anteriores artículos.
De todos modos, cada caso, como decíamos al principio, puede presentar
características particulares que en Cedeira
Arroyo, Mª Ángeles-Nesbel Abogados, podemos estudiar con detenimiento.