Publicado: 4 de Febrero de 2015

Un padre enfermo es cuidado durante los últimos años de su vida por dos de sus tres hijos, ya que uno de ellos vive en el extranjero desde hace años. Una vez fallecido el padre, ¿tiene derecho a percibir la herencia el hermano que no cuidó de su padre?

Si, tendría el mismo dereco a percibir la herencia, ya que a tenor del Art. 932 ,Código Civil “Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales”

Además, la conducta del hermano que no cuidó de su padre enfermo, no se encuentra dentro de las causas de desheredación, que según el Art. 853 ,Código Civil son: negar alimentos al padre sin motivo legítimo, y haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Art. 756 ,Código Civil en sus apartados 2, 3, 5 y 6 determina que es incapaz de suceder por causa de indignidad:

- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

- El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Por último, cabe añadir que según la jurisprudencia, se incluye el maltrato maltrato psicológico a los padres como justa causa para desheredar a los hijos, véase SIB-1707199, sentencia de 3 de junio de 2014 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. (1) En la sentencia se confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre "del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación". Estima que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al "maltrato de obra" que establece el apartado 2 del Art. 853 ,Código Civil.