Publicado: 4 de Febrero de 2015
En caso de inexistencia de herederos testamentarios no legítimos ¿supone ello la intervención del caudal hereditario, de oficio?
No, en ningún caso. La ausencia de herederos testamentarios no legítimos, así como cuando estos sean menores o incapacitados y no tengan representante legal, no decide la intervención judicial referida al aseguramiento de los bienes de la herencia.
En la actual legislación procesal, la intervención judicial de la herencia puede ser interesada por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido declaración de herederos abintestato ante notario, o se formule la solicitud de intervención del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración judicial de herederos (Art. 792.1 ,LEC).
En cuanto al enterramiento del difunto, ¿quién se encargará de efectuar los trámites necesarios para enterrar al difunto? ¿cómo se sufragan los gastos del entierro?
En lo referente a quien es la persona encargada del entierro, en la actual LEC no se dice nada respecto a este particular, que sí venía regulado en la anterior LEC de 1881. Por tanto, cuando no exista el correspondiente servicio municipal que lleve a cabo el enterramiento, podrá la Autoridad Judicial nombrar, si así lo estima, albacea dativo para ello.
Con respecto a los gastos de enterramiento, podemos encontrar la respuesta en el Art. 1924.2 ,C.Civ, cuando dispone que los gastos serán sufragados por los propios bienes del causante, esto es, por el caudal relicto. A todo ello es necesario añadir que el precepto invocado señala que estos gastos gozan de preferencia.