Publicado: 4 de Febrero de 2015

¿Pueden los padres rechazar donaciones hechas a sus hijos sin necesidad de autorización judicial?


Observando el Código Civil, la respuesta puede ser la siguiente:

El Art. 166 ,Ccivil establece: “los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.”

Por su parte, el Art. 665 ,Ccivil ,dice lo siguiente: “Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.”

Por lo tanto, nada se dice acerca de que necesiten autorización judicial para ello, como es el caso de la herencia o el legado.