Publicado: 4 de Febrero de 2015

Si la denuncia en el Ayuntamiento por exceso de ruido provocado por un vecino no es efectivo por el silencio administrativo, el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia. Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también podrá plantearse  una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el mismo.

Si se interpone una demanda civil contra quien produce las emisiones sonoras molestas, hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario de la vivienda, el desarrollo en el piso de actividades prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca. Es recomendable hacer requerimientos previos al vecino problemático para el cese de ruidos.

Si el infractor persiste en su conducta, se puede convocar una Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación. La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios. La Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas. Si la Comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

El artículo 325 del Código Penal castiga con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años al que, provoque ruidos o vibraciones, imponiendo la pena en su mitad superior si existiera riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.