Publicado: 4 de Febrero de 2015

Regulación sobre árboles en el Código Civil

En cuanto a la distancia de los árboles de los lindes que limitan las fincas, el Art. 591 ,Código Civil, prohíbe la plantación de árboles a una distancia inferior a 2 metros de la línea divisoria con la finca contigua, en el caso de árboles altos, o de 50 centímetros en caso de ser bajos o arbustos.

El propietario tendrá derecho a pedir que se arranquen aquellos árboles que se planten a menor distancia que la establecida y se vea perjudicado por ello.

Lo establecido en el Código Civil, será de aplicación en defecto de lo que puedan establecer las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar.

El artículo siguiente, (Art. 592 ,Código Civil), señala que si las ramas de los árboles se extendieran por la una finca contigua, el propietario de dicha finca podría solicitar que se cortasen en la proporción en que se extiendan sobre su propiedad.

Distingue que, si fuesen las raíces las que se extendieran en el suelo del vecino, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su finca.

Finalizando con la regulación sobre árboles, el Art. 593 ,Código Civil establece una presunción, la de que los árboles existentes en un seto vivo o medianero se presumirán medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Esto no será de aplicación para los árboles que sirvan de mojones, ya que no podrán arrancarse, salvo por acuerdo entre los conlindantes.