Publicado: 27 de Febrero de 2013

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico y es el conductor del vehículo debe tener en cuenta lo siguiente:

Lo primero que tiene que hacer es dar parte a su compañía de seguros.

Si ha sido usted culpable del accidente su compañía de seguros debe hacerse cargo de todos los gastos generados por daños al vehículo contrario y a las personas que se encontraban dentro del vehículo contrario, tanto si el seguro es a todo riesgo como si es solo a terceros.

Si no ha sido usted el culpable del accidente la compañía contraria debe indemnizarle todos los gastos que comprendan los daños del vehículo y las lesiones a las personas que se encontraban dentro del mismo.

Es importante que antes de conformarse con lo que la compañía le ofrezca, consulte con un profesional del derecho, pues la experiencia demuestra que las indemnizaciones son mayores en este último caso.

Recuerde que tiene solo seis meses desde que se produce el accidente para poder ser indemnizado y para interponer denuncia penal.

En los casos en que usted no es culpable del accidente es conveniente siempre que presente denuncia penal y sea examinado por el médico forense del Juzgado, que siempre es más objetivo que los médicos de las compañías aseguradoras.

En Nesbel Abogados, no cobramos ninguna minuta hasta que usted no haya cobrado la indemnización.