Publicado: 2 de Febrero de 2023

Cuando fallece un familiar, hay solamente seis meses para arreglar todos los papeles y abonar el impuesto de sucesiones, por lo que es importante contactar con un profesional cuanto antes.

Es imprescindible hacerse con el certificado de defunción (si hay más de una copia mejor)

Luego hay que esperar 15 días desde el fallecimiento para poder solicitar el certificado de Actos de Ultimas Voluntades.

Si la persona falleció dejando testamento, uno de los herederos tendrá que solicitar una COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO ante el Notario que aparezca en el certificado de Actos de Ultimas Voluntades, para lo cual habrá de llevarle al Notario ambos certificados, el de defunción y el de Actos de Ultimas voluntades.

Si la persona falleció sin dejar testamento hay que distinguir entre quienes sean los herederos:

- Si son padres, abuelos o hijos se soluciona en la notaría.

- Si son hermanos, sobrinos, tios, primos o un tercero sin relación familiar, habrá que acudir obligatoriamente al Juzgado para que el Juez les declare herederos.

También son imprescindibles los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I. del fallecido y los herederos.

Certificado de las cuentas bancarias a fecha de fallecimiento (hay que solicitarlo expresamente en el banco adjuntando certificado de defunción). Si hay cotitulares es conveniente consultar antes con un profesional porque las cuentas quedan bloqueadas.

Escrituras de propiedad de los inmuebles que poseyera.

Recibos del IBI de los inmuebles.

Ultimo recibo de la hipoteca de los inmuebles.

Factura del entierro (si se ha pagado)

Documentación de vehículos.

El coste de todo esto depende sobre todo del caudal hereditario, es decir, de lo que se deje en herencia, por lo que es interesante consultarlo antes de realizar cualquier gestión.