/photos/729/729866156/252835f078d64803bb2f1e59774ea963.jpg)
Una
consulta que se repite con relativa
frecuencia en los bufetes de abogados de
herencias en Madrid centro es si se puede desheredar a un hijo. La formación
de la mayoría de los españoles en temas relacionados con el derecho viene
marcada mayoritariamente por las películas y series de televisión, generalmente
americanas, cuya legislación testamentaria es muy diferente de la nuestra.
La normativa testamentaria española establece que, en el momento del
fallecimiento, los bienes y propiedades de una persona se deben dividir en tres
partes iguales: La legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. La
primera de estas partes deberá ser dividida en particiones estrictamente
iguales y repartida entre los herederos legales. Mediante testamento, el
fallecido podrá utilizar el tercio de mejora para, como indica su nombre,
mejorar la parte de uno o varios de los herederos legales. Mientras que el
tercio de libre disposición puede dejárselo a quien quiera, sea o no heredero
legal.
En cualquier despacho de abogados de
herencias en Madrid centro, te dirán, además, que la ley contempla una
serie de supuestos en los que un heredero legal, generalmente los hijos, puede
ser privado de sus derechos testamentarios pero sólo en casos de haberle
causado maltrato físico, haberle acusado de un delito grave, o si mediante
amenazas o violencia ha tratado de modificar su última voluntad.
Recientemente una sentencia del Supremo ha añadido el maltrato psicológico como
una causa para desheredar a un hijo, pero tanto esta conducta como las
anteriores deben estar sobradamente probadas documentalmente o mediante
testigos.
Si quieres redactar tu testamento, nada mejor que ponerte en contacto con Cedeira Arroyo, Mª Ángeles - Nesbel
Abogados y te daremos asesoramiento legal.