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Como abogados accidentes Madrid centro estamos acostumbrados a ver cómo con frecuencia el alcohol es protagonista en los siniestros de tráfico. A pesar de la información que hay hoy en día sobre el tema y de las múltiples campañas que las Administraciones Públicas ponen en marcha, sigue habiendo personas que se ponen a los mandos de un vehículo después de haber ingerido bebidas alcohólicas.
En la actualidad, podemos diferenciar entre sanciones administrativas y sanciones penales. Vamos a repasarlas desde nuestro despacho de abogados accidentes Madrid centro.
Las sanciones administrativas implican el pago de una multa y la pérdida de puntos. Superar la tasa de alcohol permitida supone la imposición de una multa de 500 euros y la pérdida de entre 4 y 6 puntos. La multa puede llegar a ser de hasta 1.000 euros si el sujeto ya hubiera sido sancionado por la misma infracción durante el anterior año o si conduce con una tasa de alcohol que doble la permitida legalmente o incluso la supere.
El acto de conducir bebido pasa a ser un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre supera 1,2 gramos por litro.
En estos casos, además de la multa administrativa y la pérdida de puntos, el conductor puede ser sancionado con una pena de entre tres y seis meses de prisión; multa de entre seis a doce meses; o bien, trabajar entre 31 y 90 días de en labores en beneficio de la comunidad. Además, en todo caso se impone la pena de la privación del derecho de conducción de ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.
En Cedeira Arroyo, Mª Ángeles - Nesbel Abogados estamos a tu disposición para asesorarte en todo lo relacionado con accidentes de tráfico.