La diferencia entre heredero y legatario es una cuestión importante. En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid centro nos encontramos muchos casos de desconcierto. No es lo mismo estar llamado en una sucesión de uno u otro modo, ni instituir a alguien heredero o legatario en nuestro testamento.
Ambos términos tienen una cosa en común: son sucesores. Sin embargo, en primer lugar, el heredero lo es a título universal. De tal modo que es la persona que se posiciona en el lugar del fallecido. Así pues, recibirá lo bueno (bienes, dinero, derechos...) y lo malo (deudas, obligaciones...). De este modo, si aceptamos la herencia, asumiremos las también sus deudas si las hubiere. De ellas responde el heredero con su propio patrimonio si el de la persona fallecida no fuese suficiente. Además, el heredero no puede renunciar parcialmente a la herencia o aceptar unos bienes y repudiar otros.
Por otra parte, también se puede suceder en una herencia a título de legado. En nuestro despacho de abogados de herencias de Madrid centro esta es la institución que más dudas plantea. El legatario continúa con la personalidad jurídica del fallecido pero a título particular. Esto significa que recibe uno o varios bienes de la herencia que el testador dispone que serán para él. No responde con su propio patrimonio de las deudas hereditarias. Sin embargo, a diferencia del heredero, si el causante no lo dispone de forma expresa, no puede tomar por sí mismo posesión del bien legado. El legatario puede renunciar a determinados bienes legados y aceptar otros si quiere.
Las cuestiones de derecho de familia, en particular las hereditarias son temas complejos que conviene analizar caso por caso. Somos especialistas en Derecho de Familia y podemos ayudarte. En Cedeira Arroyo, M.a. te asesoraremos para que tomes una decisión informada y nos plantees tus dudas. Te esperamos.