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En el post de hoy nos gustaría aclarar en profundidad el concepto de legítima cuando hablamos de herencias. Se trata de la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. El tercio de mejora también puede emplearse para favorecer en especial a algún descendiente. Si no se dispone sobre él expresamente, incrementa la cuantía de la legítima.
Para determinar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes del fallecido, deduciéndose las cargas y gravámenes. Depende de los herederos que haya, de ahí que se pueda distinguir en la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y la de los padres y ascendientes.
Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Por un lado los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (en el caso de los hijos, tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista distinción). Si no hubiera hijos, serían los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, el viudo o viuda del causante, a quien se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.
El cálculo de la legítima es complejo, por lo que es mejor contar con abogados de herencias en Madrid centro.