Publicado: 4 de Febrero de 2015

Las cláusulas suelo son un apartado incluido en el contrato de hipoteca a tipo variable, que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado nivel. Por ejemplo, si se contrata una hipoteca con una cláusula suelo de un 3.5%, auque el euribor baje al 0.75% al cliente no se le bajará, según lo pactado en el contrato, por lo que pagará igualmente el 3.5% de interés, en vez de menos como le corresponde por las variaciones que sufre el euribor. Estas cláusulas suelo lo que permiten es la protección para el banco frente a la bajada de los tipos de interés, mientras que perjudican al cliente que contrata las hipotecas.

Este tipo de cláusulas hacen que las hipotecas salgan mucho más caras a los que las contratan. Se calcula que en España existen numerosas cláusulas de este tipo, ya que fue un modelo de hipoteca aplicado por diversos bancos.

Estas cláusulas han sido objeto de sentencia por el Tribunal Supremo, el cual no ha determinado que sean ilegales, sino que, se condena su inclusión en los contratos de hipotecas sin la debida claridad. De esta forma el Tribunal Supremo ha determinado su nulidad en seis supuestos:

1. En caso de que la hipoteca tuviera la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el cliente no se beneficia siempre de una rebaja del precio del dinero.

2. La falta de información suficiente para el cliente, al que no se le define de forma clara el contrato y la cláusula.

3. La apariencia de que la cláusula suelo tiene como contraprestación el establecimiento también de un techo, un límite, cuando no es así.

4. La ubicación de la cláusula de forma poco clara en el contrato, como ocurre en la mayoría de los contratos de los bancos.

5. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, que demuestren como afectan al cliente las variaciones del euribor.

6. Y la inexistencia de advertencias previas y claras del coste en comparación con otros productos de la propia entidad.

El Tribunal Supremo determinó la nulidad de los contratos con estas cláusulas por esos seis motivos, pero, para que se pueda determinar un contrato nulo basta con que concurra una de esas causas, no es necesario que concurran todas.

El Tribunal Supremo determinó la nulidad de estos contratos con cláusulas suelo en sentencia del nueve de mayo de 2013. Esta sentencia fue aclarada en un auto del 12 de junio de 2013, ya que las entidades afectadas pidieron que se explicasen más ampliamente los motivos que llevaban a determinar las cláusulas abusivas, como consecuencia las entidades anunciaron que dejaban de cobrar las cláusulas suelo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.

A pesar de esta sentencia y del auto explicativo de la misma, esto no impide que los clientes puedan seguir reclamando individualmente, para solicitar la nulidad de estas cláusulas o pedir indemnizaciones por los daños sufridos.

Para solicitar la nulidad de una cláusula suelo, primeramente, se debe analizar el contrato de hipoteca y determinar la existencia de dicha cláusula. Se deberá informar al banco para intentar llegar a un acuerdo y que sean devueltos los intereses cobrados por dicha cláusula.

En caso de no llegar a un acuerdo se podrá presentar una reclamación ante la oficina de atención al cliente del propio banco o ante el Banco de España. Se podría reclamar también en última instancia mediante una demanda dirigida al banco, para conseguir la devolución de lo cobrado por estas cláusulas y la eliminación de las mismas.

Para poder reclamar al Banco de España se debe presentar primero la reclamación ante la Oficina de Atención al Consumidor del propio banco.