Publicado: 4 de Febrero de 2015

¿Cuál es el plazo de prescripción de las facturas de agua y electricidad?

Según el apartado 3 del Art. 1966 ,Código Civil, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligación de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, por lo que en principio, las deudas derivadas de suministros de agua, electricidad, y similares, prescriben a los 5 años. Para ello, es necesario que la compañía acreedora no haya reclamado judicial, ni extrajudicialmente la deuda, en cuyo caso, se interrumpiría el plazo de prescripción.