Publicado: 4 de Febrero de 2015

Un matrimonio se divorcia tras 22 años de casados, con dos hijos menores en común. Dicho divorcio no fue “amistoso”, y los cónyuges no consiguieron llegar a un acuerdo para regular sus relaciones entre ellos y con respecto a sus hijos.

En la sentencia divorcio se determinó que  la guarda y custodia de los hijos le corresponda a la madre, la cual junto con sus dos hijos siguen conviviendo en la vivienda familiar, y estableció un régimen de visitas y comunicación con el padre.

Los padres del esposo, y por lo tanto abuelos de los dos niños, desean también ver y comunicarse con sus nietos, pero la madre por motivos injustificados no se lo permite.

¿Están los abuelos amparados legalmente para poder ver y comunicarse con sus nietos menores?


En efecto, si lo están. El Art. 94 ,Código Civil reconoce este derecho, y más concretamente, el Art. 160 ,Ccivil ,el cual establece lo siguiente:

"Artículo 160: Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores."